La resolución de la SCJN permitirá que sea inconstitucional negar el aborto a víctimas de violación con más de 90 días de embarazo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el aborto, con más de 90 días de embarazo, en caso de violación en Chiapas. Esta determinación tendrá repercusiones para las 32 entidades de nuestro país.
De acuerdo con varios medios, la propuesta fue hecha por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Él abogó por declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de esa entidad.
La resolución surgió a partir de un caso de violación ocurrido en dicho estado. Situación que llegó a la SCJN y que ha puesto sobre la mesa la importancia de extender el plazo para que las víctimas de este delito puedan hacer efectivos sus derechos.
El caso
En 2018, una menor de edad con parálisis cerebral fue internada en el Hospital General de Tapachula tras presentar convulsiones. Ahí, su familia, que es de escasos recursos, se enteró de que la adolescente tenía cinco meses de embarazo.
La víctima fue internada y las autoridades abrieron una carpeta de investigación por violación.
Sin embargo, cuando la madre de la menor solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo, este se la negó.
De acuerdo con el expediente, a la mujer solo le entregaron un oficio con la declinación respaldada por el artículo 181 del Código Penal de Chiapas.
Fue así como a la víctima de violación se le impidió abortar por haber rebasado los 90 días de embarazo.
La familia emitió un amparo, pero el juez de Distrito también rechazó el procedimiento. El caso llegó hasta la SCJN.
SCJN avala aborto tras 90 días de gestación
Tuvieron que pasar tres años para que la Primera Sala de la SCJN determinara que el juez de Distrito realizó un análisis incorrecto del caso en Chiapas.
Según se destacó, no se valoraron las particularidades de la víctima ni se actuó con perspectiva de género.
La SCJN también destacó que la agraviada era menor de edad al momento de la violación. Ese simple detalle obligaba a las autoridades a adoptar ‘medidas reforzadas’.
Ante toda la evidencia, la Primera Sala declaró inconstitucional la negativa a practicar la interrupción del embarazo, sin importar que rebasara los 90 días de gestación.
Además, determinó que el director del hospital incurrió en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima:
“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
¿Estaba prohibido abortar en México por violación?
No. En México, el aborto no se considera como un delito o no se castiga, si el embarazo es producto de una violación en las 32 entidades del país.
Esta es solo una de ocho causales por las que la interrupción de la gestación se permite. Las otras siete son:
- El embarazo afecta la salud de la mujer
- La continuación del embarazo pone en riesgo la vida de la fémina
- Malformación congénita grave en el producto
- Por inseminación artificial hecha en contra de la voluntad de la gestante
- En caso de aborto por accidente
- Cuando la situación económica de la mujer es precaria y se agravará, si continúa el embarazo
- Por libre decisión
Cada entidad establece cuántas de estas causales permite. Por ejemplo, en CDMX el Código Penal local admite todas.
Sin embargo, Querétaro y Guanajuato solo justifican penalmente el aborto por violación o accidente.
Es aquí cuando surge la duda de por qué es relevante la decisión de la Primera Sala de la SCJN en el caso de Chiapas. Por ello, te lo explicaremos.
¿Por qué es importante la resolución de la SCJN?
Aunque el aborto en casos de violación se permite en todo el país, la práctica del procedimiento está limitada a las doce semanas de gestación en los siguientes estados:
- Campeche
- Michoacán
- Coahuila
En las entidades a continuación enlistadas la interrupción del embarazo se permite hasta los 90 días:
- Chiapas
- Veracruz
- Baja California
- Quintana Roo
- Chihuahua
- Hidalgo
El resto de los estados de la república no prevén un plazo temporal. Sin embargo, sí se establecen varias condiciones para practicar el aborto a víctimas de abuso sexual. Por ejemplo:
- Autorización de un juez o Ministerio Público
- Comprobación de los hechos, o sea, de la violación
Esto es un problema grave para las víctimas, que de por sí se enfrentan a toda clase de limitantes.
Diversas asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres han denunciado que a menudo se vulneran las garantías individuales de niñas y adultas que han sufrido violación.
Para dimensionar el tema te pondremos un ejemplo. En 2014 la madre de una menor de 12 años denunció ante el Ministerio Público que el padre de la niña la había violado.
Solo un día después, se determinó que la víctima tenía trece semanas de embarazo. Por ello, se solicitó el aborto.
Sin embargo, debido a que el Ministerio Público que procesó el caso clasificó la violación como corrupción de menores, se denegó la interrupción del embarazo.
La madre tuvo que recurrir al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) para que se analizara la situación y la menor pudiera abortar.
Casos como este y como el de Chiapas son muy comunes. Por ello, se ha celebrado la resolución de la SCJN. Ahora, será inconstitucional impedir a las víctimas de violación abortar, si exceden los 90 días o las doce semanas de embarazo.
Con información de Forbes, Animal Político, Política Expansión y Violencia sin interrupción – Gire
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