Este jueves, el Congreso de Colima aprobó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, la cual significó una serie de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado que castiga la violencia digital.
La Ley Olimpia define este tipo de violencia como todo acto realizado mediante cualquier medio tecnológico en el que se obtenga, distribuya, exhiba o reproduzca contenido sexual íntimo real o simulado de una persona sin su consentimiento.
La norma prevé que se impongan de cuatro a seis años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.
Asimismo, determina que la sentencia se agravará en seis supuestos. Se castigará con una pena de prisión de seis a ocho años cuando la víctima sea menor de edad, no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, el agresor sea un familiar, haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
También será sentenciada la persona con seis u ocho años de prisión cuando se aproveche de su condición de encargada de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad pública y cuando se cometa la violencia digital contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o indígena.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Blanca Livier Rodríguez Osorio, quien señaló que la aprobación de esta reforma es importante para proteger a las mujeres en todos sus ámbitos y acabar con el limbo que viven cuando son violentadas a través de las redes sociales o cualquier otro medio electrónico.
En la misma sesión se aprobó modificar la ley para evitar la violencia política de género, que estará estipulada en el Código Penal en su artículo 30 Ter.
Este describe a dicha violación de derechos como los actos, omisiones y agresiones cometidos en contra de las mujeres que participan en la vida pública y que sean agredidas por una persona o un grupo de personas que le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, por prejuicios de género y que tenga como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.
Fuentes: Congreso del Estado de Colima, Twitter/ @congresocolima y Milenio
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