La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que podrás pedir pensión compensatoria aun si el divorcio fue de mutuo acuerdo.
Hasta el día de hoy, si deseabas disolver tu matrimonio en buenos términos, bastaba con que firmaras un convenio para dividir los bienes y la patria potestad y la convivencia con los hijos (en caso de tenerlos).
Si tu pareja y tú tenían uno o más retoños menores de edad, podías acceder a una pensión alimenticia; en caso contrario, tomarías lo que te corresponde de las propiedades, si es que te casaste por sociedad mancomunada, y cada quien seguiría por su camino.
En sí, el proceso supone que no habrá controversias posteriores, por lo que después de 30 días naturales de haber presentado tu demanda de divorcio, podrías obtener tu libertad.
Sin embargo, a principios de julio, Francisco Javier Paredes Andrade, diputado local independiente de Michoacán, puso de manifiesto que esta situación resulta perjudicial para muchas mujeres.
El legislador señaló que, durante sus matrimonios, muchas mexicanas dedican su tiempo a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, por lo que no tienen experiencia laboral ni cuentan con la capacitación que necesitan para desempeñar un oficio.
Debido a lo anterior, al terminar un matrimonio de mutuo acuerdo, estas mujeres terminan en el desamparo, ya que no se otorga compensación al no estar en disputa un daño particular.
Para Paredes Andrade resultó evidente la necesidad de crear una legislación que proteja a los cónyuges en desventaja, que en nuestro país corresponden en su mayoría al sector femenino.
Por ello, presentó una iniciativa en su estado para que se establezca una pensión compensatoria, que tome en cuenta la vulnerabilidad de quienes no pudieron trabajar por encargarse del cuidado de los hijos o del hogar y dependían económicamente de su pareja.
ADR 4465/2015
La Corte determinó que es válido imponer el pago de una pensión compensatoria aunque el divorcio haya sido de mutuo acuerdo. Se protege al cónyuge que haya quedado en estado de necesidad.
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El monto de este beneficio, de acuerdo con la propuesta del legislador, sería definido tomando en cuenta el periodo que duró el matrimonio.
Este jueves, la SCJN dio a conocer que será válido solicitar el pago de una pensión compensatoria para proteger al cónyuge que haya quedado en estado de vulnerabilidad, tras emitir un fallo a favor de un amparo para reformar el artículo 162 del Código Civil del estado de Veracruz.
La Suprema Corte estableció que este recurso podrá ser tomado por el cónyuge ante un ‘estado de necesidad manifiesta’.
Además de esta buena noticia, recuerda que en varios estados, como CDMX, Tamaulipas y Edomex, los divorcios ya pueden realizarse en línea a consecuencia de la pandemia.
Con información de MiMorelia, Divorcios CDMX y El Financiero
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