Aprobaron hasta catorce años de prisión para quien cometa actos de violencia en razón de género contra mujeres en el estado de San Luis Potosí.
A finales de junio pasado, se denunció que luego de tres años de haber sido declarada la Alerta de Violencia de Género en la entidad, el mecanismo no ha dado los resultados esperados.
Incluso, se destacó que la falta de respuesta de las autoridades estatales y municipales ha provocado que San Luis Potosí ocupe uno de los primeros lugares en feminicidios a nivel nacional.
Ahora, la Comisión de Justicia, presidida por la diputada Paola Arreola Nieto, aprobó una iniciativa ciudadana para sancionar la violencia en razón de género en el estado.
Se trata de una adición al Código Penal estatal de un capítulo 3 BIS titulado:
«Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género»
Esta reforma establece sanciones para quien provoque lesiones con ácidos o sustancias corrosivas a una mujer.
A través de redes sociales, Paola Arreola Nieto, diputada y vicepresidenta de la Comisión de Justicia, celebró la decisión y refrendó el compromiso de la LXII Legislatura para brindar protección, prevención y sanción de actos de violencia en contra del sector femenino.
La legisladora señaló que se ha dado cuenta de la urgencia de aprobar sanciones a quien cometa agresiones en razón de género durante sus recorridos en el municipio Soledad de Graciano Sánchez, al cual pertenece.
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Asimismo, señaló que la problemática no es ajena a otros lugares que ha tenido la oportunidad de visitar:
“Es por eso que quiero destacar la iniciativa ciudadana que aprobamos en la Comisión de Justicia, que incorpora al Código Penal del estado un capítulo relativo a las lesiones cometidas contra la mujer en razón de género”
Para acabar con este panorama en San Luis Potosí, la reforma establece:
“Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrá pena de siete a catorce años de prisión”
Entre las lesiones que se castigarán con esta nueva reforma se encuentran aquellas que cuenten con antecedentes de amenazas, acoso o violencia contra la víctima por parte del agresor.
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Asimismo, se tomará en cuenta si entre ambos existió una relación sentimental, de parentesco, laboral, académica o cualquiera que implique subordinación por parte de la mujer.
Respecto a las lesiones infamantes, degradantes, con el empleo de ácido o sustancias corrosivas, o mutilaciones en genitales femeninos, se busca imponer de nueve a dieciocho años de prisión.
Sobre este punto, Paola Arreola abundó:
“Aquí estamos nosotros incorporando en nuestro Código Penal esta figura importante, porque hemos escuchado muchos casos donde se agreden a las mujeres para desfigurar su rostro y para causarles daño en su cuerpo a través de ácidos y es una situación muy dolorosa para las mujeres. Yo celebro que esto se pueda lograr en la Comisión de Justicia y posteriormente en el Pleno” [sic]
Con información de La Orquesta, Pulso y El Universal
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