Debido a la propagación de COVID-19, las autoridades determinaron la suspensión de actividades no esenciales, lo que ha supuesto un esfuerzo por parte del sector público y privado, así como cambios en las modalidades de trabajo de muchas organizaciones; por ello, aquí te informamos cuáles son tus derechos y obligaciones como empleada ante la contingencia.
La Secretaría del Trabajo y Prevensión Social (STPS) emitió una guía, que fue actualizada el primero de abril, en la que se señalan acciones que los patrones podrían implementar para evitar el contagio de coronavirus y mejorar su capacidad de respuesta ante la emergencia sanitaria actual.
https://www.youtube.com/watch?v=Wi-opCQ2eto
Por su parte, Appleseed México, Centro Mexicano Pro Bono A. C., Fundación Barra Mexicana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, presentaron una guía jurídica en la que se clarifican cuestionamientos, soluciones y problemáticas de índole legal, con respecto a determinadas situaciones que se presenten laboralmente durante contingencia sanitaria; en dicho documento destaca:
- La suspensión de trabajo temporalmente exime a los empleados de acudir a sus centros trabajo de manera temporal; sin embargo, están obligados a reanudar actividades en cuanto las medidas de contingencia sanitaria sean removidas
- Los empleados tienen derecho a recibir su salario íntegro de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales o colectivos de trabajo
- En caso de que la empresa pueda realizar sus operaciones a distancia, podrá solicitar a los empleados que continúen realizando sus actividades laborales correspondientes y de esta manera, tendrán derecho a recibir su remuneración completa y sus beneficios
- En el esquema de home office, el patrón tiene la facultad de señalar los términos y condiciones en el que se llevará a cabo el trabajo remoto, como horario laboral, número de horas de actividad o tiempo en el que debe estar disponible el empleado, etcétera
- El trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos del patrón, así como asuntos administrativos e información cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa
- El empleado tiene derecho a terminar la relación laboral en el momento en el que lo decida; no obstante, el patrón no puede hacerlo pese a que la actividad esté suspendida
- Si el empleador realiza despidos injustificados, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización constitucional que corresponde a tres meses de salario más una prima de antigüedad, así como una remuneración con el pago de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, al igual que las prestaciones por encima de la ley que la empresa le haya otorgado
https://www.youtube.com/watch?v=D-YPoUiwPUI
Con información de Infobae, Profedet y Aristegui Noticias
Portada: Archivo Cuartoscuro
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